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Origen del juicio de residencia. El caso de Hernán Cortés. Juan Pablo Bolio Ortiz. (fragmento)

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Origen del juicio de residencia. El caso de Hernán Cortés. Juan Pablo Bolio Ortiz. (fragmento)
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(Antrópica. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades.
Año 5, vol. 5, núm. 9, enero-junio 2019, Dossier 2, pp. 215-226.
Universidad Autónoma de Yucatán. Mérida, Yucatán, México. ISSN: 2448-5241)

Resumen:
Los juicios de residencia, fueron un mecanismo de derecho castellano que permitía rendir cuentas por parte de los funcionarios públicos al finalizar sus encargos. Estos juicios fueron cambiando a medida que las instituciones en territorio indiano se fueron asentando y reinventando al pasar los años. El caso que se presenta en este artículo muestra los primeros conflictos a los que se enfrentó el conquistador de México Hernán Cortés, además de recrear los efectos y consecuencias del proceso judicial de residencia.
Palabras clave:
residencia, juicios, conflictos.

Introducción
El siglo XVI registró cambios y reacomodos estructurales, cuyos efectos podemos observar en los juicios de residencia, pues evidencian la adaptación y resistencia a los mecanismos de control legal ejercidos por la Corona. Es un siglo en el que se instauraron instituciones políticas y jurisdiccionales en los territorios conquistados, sin duda, una etapa donde fue necesario implementar el mecanismo de control más importante de la época colonial. La capacidad de la corona española para enfrentar resistencias e imponer cambios, se puede entender con el estudio de las normas, leyes y decretos que, en muchas ocasiones, surgieron en respuesta a las quejas planteadas en los juicios de residencia.

El objetivo del presente artículo, es estudiar la configuración jurídica del juicio de residencia, así como la forma en que se desenvolvió, tomando como estudio de caso el realizado a Hernán Cortés. La fuente utilizada es el propio juicio, publicado por José Luis Martínez (1991). El estudio se centra, exclusivamente, en el análisis del proceso judicial y el tipo de quejas y denuncias que se presentaron en su contra. La hipótesis que se sostiene es apreciar en los juicios de residencia, un mecanismo temprano de control político, fiscal y jurisdiccional, que la corona empleó para la rendición de cuentas a sus autoridades. Para ello, se hace uso de la es hermenéutica jurídica, junto con el análisis histórico, que permite comprender el alcance las concordancias y discordancias entre norma y práctica.

Origen del juicio de residencia. El caso de Hernán Cortés. Juan Pablo Bolio Ortiz. (fragmento)
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<br>Derecho castellano, indiano e indígena
Hernán Cortés, gobernador y capitán general de Nueva España, en 1527, una vez consumada la Conquista de México, solicitó al rey Carlos I de España, no aceptar abogados en las tierras descubiertas, pues ?por parte de los conquistadores y pobladores de la dicha tierra, nos ha sido hecha relación que de haber en ellas letrados y procuradores se siguen muchos males?. A ello, el rey contestó que, de no haberlos ?nacen otros inconvenientes y es que muchos dejan perder sus causas por no saber pedir ni defender su justicia? (Pérez, 2005:48).
Los historiadores del derecho, identifican tres cuerpos jurídicos aplicados al territorio conquistado: el derecho castellano, el indiano y el consuetudinario indígena. El primero, fue legislado en Castilla, como resultado de un proceso histórico de conjunción de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron la sociedad castellana durante el medioevo.
Este ordenamiento jurídico, debe ser observado no como simple derecho objetivo, sino como herramienta que permitió la conquista americana y acompañó el desarrollo de una sociedad compleja.
(...)

Origen del juicio de residencia
El juicio de residencia, tuvo sus orígenes en el derecho romano. En el Digesto, en el Código y en las Novelas de Justiniano, se asentaron preceptos reguladores con la obligación de los funcionarios del Estado, para responder judicialmente por su gestión (Ots Capdequi, 1963:556).
El primer texto legal que se conoce donde se encuentran rasgos distintivos de la residencia, fue la constitución del año 475, expedida por Zenón, emperador de Oriente, que obligaba a jueces y otros magistrados del Imperio que, una vez concluidas sus funciones, permanecieran cincuenta días en los lugares que administraron sin ocultarse, a fin de que a todos los habitantes, quedara expedita la libre facultad de promover querella por hurtos y crímenes (Mariluz, 1952:6-7).
El juicio de residencia, representó una forma de expresar la justicia de los gobernantes para con los gobernados; la oportunidad de los gobernados de poner en la silla de los acusados a los
gobernantes, un mecanismo idóneo para demostrar que los oficiales, basaron sus gestiones en el concepto de justicia, que las Siete partidas expresaron así:
(...)
Juicio de residencia a Hernán Cortés
A Hernán Cortés, se le realizaron dos juicios de residencia, que manifiestan la intención de la corona por controlar el poder sobre los conquistadores de las Indias. Con sólo cuatro años de consumada la conquista, se realizó el primer juicio de residencia en territorio novohispano. El juez fue Luis Ponce de León, quién llegó con las provisiones reales a la ciudad de México. Cortés relata en la Quinta Carta de relación que, al llegar ese juez a la ciudad de México, tomaron misa en el monasterio de San Francisco y una vez terminada, lo cuestionó sobre presentar sus provisiones en ese lugar, pues ?allí estaba todo el cabildo de la ciudad?, el tesorero y contador. No obstante, Ponce no quiso presentar dichos documentos, sino al siguiente día, cuando todos se reunieron en la iglesia mayor, lugar donde presentó las provisiones reales las que fueron ?tomadas, besadas y puestas sobre nuestras cabezas?.
Con los protocolos cumplidos, la residencia fue pregonada públicamente en la plaza de la ciudad, transcurriendo diecisiete días sin que se presentara demanda alguna. Lamentablemente para el juez, un día después de presentar las provisiones y pregonar la residencia, Ponce de León contrajo una enfermedad que lo llevó a la muerte. Hernán Cortés solicitó entonces a Marcos de Aguilar, continuar con su juicio de residencia, quien no aceptó, pues (refiriéndose a Cortés) afirmo:
?que no tiene poder para ello? (Cortés, 2013:347-349). De tal forma, el primer juicio quedó trunco, aunque las denuncias y quejas contra Hernán Cortés continuaron. El 11 de septiembre de 1526, Cortés envió otra carta al rey Carlos I de España, señalando:
Pienso que vuestra majestad se irá satisfaciendo de mi limpieza pues no solamente obedecí y cumplí lo que el juez enviado por vuestra majestad me mandó, pero aún obedezco y cumplo todo lo que me manda el juez (Aguilar) que no tengo por competente, ni fue ni es nombrado por vuestra majestad ni por su Consejo. En lo cual padezco hartos disfavores y no tal tratamiento cual mis servicios merecen ni creo que vuestra majestad lo consentiría si lo viese
Tres años después, se determinó llevar a cabo otro proceso de residencia contra el marqués de Valle y sus oficiales, desarrollado a través de una instrucción y un interrogatorio, por medio del cual se examinarían a los testigos. La instrucción enviada por el rey Carlos I y la reina Juana I, el 5 de abril de 1528, ordenó a la Real Audiencia de la Nueva España que:
Tomar residencia a don Hernán Cortés, nuestro gobernador y capitán general que ha sido de ella, y a sus alcaldes mayores y lugartenientes y oficiales que han sido de la dicha tierra, y a los nuestros oficiales y tesorero, contador, factor y veedor de fundiciones de ella, del tiempo que ayan tenido y usado los dichos oficios y cargos...por término de 90 días (Martínez, 1991:19).

El interrogatorio para los testigos, se conformó por 53 preguntas generales, en las que se hizo énfasis a inquirir sobre la manera como Cortés ejerció el cargo, así como, conocer si se apegó a las normas y ordenamientos reales. Algunos de los cuestionamientos, indagaron sobre Cortés y sus oficiales, si emplearon sus oficios; usaron la tierra; si trajeron parientes (hasta cuarto grado) a ocupar cargos; si fueron letrados; si cobraron arancel por la justicia; si otorgaron dádivas en los pueblos; si consintieron el juego en sus jurisdicciones; si repararon caminos; si castigaron los pecados públicos (amancebamientos y blasfemias); si hicieron respetar las cédulas reales, entre otras (Martínez, 1991:22-28).

Hubo otras preguntas más específicas, derivadas de las quejas recibidas contra el enjuiciado que, en el caso de Cortés, fue cuestionado sobre el asesinato de su esposa, doña Catalina Juárez, que fue estrangulada. También, se le cuestión ó sobre el tormento infligido a Cuauhtémoc; sobre la adjudicación de grandes cantidades de oro; sobre la posesión de esclavos indios, así como sobre el gusto que tenía por las mujeres y su desobediencia a las leyes del reino (Martínez, 1991:76).
El pregón de residencia fue publicado el 11 de febrero de 1529. Jerónimo de Aguilar, que había residido con los indios mayas, fue uno de los testigos. En su declaración, aseguró que Cortés no temía a Dios, pues, aunque en público lo aparentó, en lo privado ?se echó carnalmente con Marina la Lengua?, y que también, se ?echó carnalmente a su sobrina? (Martínez, 1991:64-72).
En Temistlán, el 8 de mayo de 1529, se hicieron los cargos a Hernán Cortés, se aseguró que se había autonombrado capitán y justicia, que castigó a los rebeldes y que mandó matar al español de nombre Pinelo. También, se le acusó de mandar a prisión a Guevara y Vergara, que repartió dinero del rey, y permitió la rebelión indígena de la ?Noche Triste?. Asimismo, se le imputaron otros cargos: realizar cabildos en su casa, ocultar provisiones reales, tomar veinticinco mil pesos de oro, asesinar y tomar como esclavos a muchos indios, atormentar a Cuauhtémoc, recibir regalos de los naturales.
Por otro lado se señaló que evadió: evangelizar a los indios, castigar pecados públicos, impartir justicia recta, construir caminos, obras de la ciudad, iglesias y monasterios; control en las cárceles públicas, así como recibió acusación de favorecer a sus parientes en el gobierno y enfrentar a españoles por cosas livianas, entre otros cargos (Martínez, 1991:102-131).
Tras 90 días concedidos como plazo del juicio de residencia, el licenciado García de Llerena, apoderado de Cortés, compareció para informar de la ausencia del residenciado. El 25 de septiembre de 1529 recusó a los oidores de la Audiencia de México, Juan Ortiz y Diego Delgadillo y alegó la parcialidad en el caso, toda vez que: ?han traído y traen pleito con el dicho marqués, mi parte, sobre doce mil y seiscientos y tantos pesos de oro, diciendo que les ganó los naipes y dados?. El licenciado Llerena, expuso el odio que tenían estos oidores contra Cortés y señaló que los juzgadores, habían usado como testigos del juicio a todos los enemigos del marqués (Martínez, 1991:135-144).
(...)
El 12 de febrero de 1537, en la Villa de Cuernavaca, Hernán Cortés fue notificado de la cédula real por la que el rey ordenó su comparecencia ante el Consejo para la prosecución del juicio. Años después, el 22 de septiembre de 1544, el marqués del Valle solicitó que el Consejo de Indias se desistiera de llevar adelante la residencia por los múltiples servicios prestados, pues sólo se había ocupado ?en descubrir y pacificar la tierra? (Martínez, 1991:388-393).
(...)
Conclusiones
Durante la época colonial, los juicios de residencia se desarrollaron de manera temprana, en un contexto donde el gobierno iniciaba su configuración política, jurídica, social y económica.
Este procedimiento, fue un proceso temido en el que las relaciones e intereses jugaron un factor crucial, como lo demuestra el llevado a Hernán Cortés.
El juicio a Cortés expone, a través de las quejas y denuncias, la inconformidad en la sociedad, presentes desde el inicio del virreinato. Algunas de las acusaciones, cuestionaron el nepotismo de Cortés como también de sus oficiales y permiten observar la configuración de las prácticas socioculturales con las jurídicas en la Nueva España. La existencia del mecanismo de control aquí analizada, juicio de residencia, obedeció no solo a vigilar las irregularidades cometidas por los oficiales, sino al esfuerzo de la Corona española por disminuir el poder de personajes como Cortés. Igualmente, este mecanismo sentó las bases de la práctica jurídica que día con día se desarrolló en los tribunales novohispanos.
Los procesos judiciales como fuentes de investigación histórica, permiten visualizar la manera en que inició la amalgamación de la sociedad novohispana con su gobierno. Asimismo, permite entender las concordancias y discordancias entre el derecho y la práctica jurídica. En este trabajo, se empleó el juicio a Hernán Cortés, sin embargo, el análisis de otros juicios de residencia, abren la puerta para la reconstrucción de una historia social del virreinato novohispano a través de las denuncias de los diferentes grupos que conformaron a la sociedad colonial. ?

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Tomado de:
https://www.antropica.com.mx/ojs/index.php/AntropicaRCSH/article/view/180/168







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