| Apoyo al Pueblo Pemón en su justa lucha por la repatriación de la abuela Kueka, Venezuela. |
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. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMO VOCERA DEL PUEBLO SOBERANO ACUERDO SOBRE LA REPATRIACIÓN DE LA PIEDRA KUEKA MONUMENTO SAGRADO DEL PUEBLO PEMÓN
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional de acuerdo a lo establecido en los artículos 119, 120, 121 y 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a los derechos de los pueblos indígenas, y atendiendo el reclamo del Pueblo Pemón sobre el regreso de su abuela Kueka, extraída forzosa e ilegalmente en 1988 por un ciudadano de origen alemán para satisfacer un proyecto personal y con evidente violación de las leyes y creencias de este Pueblo Pemón, observa que el mismo constituye un hecho de suma gravedad atentatorio de las raíces históricas de nuestros pueblos originario; CONSIDERANDO
Que kueka es el nombre de la abuela que para y los Pemón, es una mujer llena de sabiduría que orienta a su pueblo en todo lo relacionado con el pasado, el presente y el futuro; lo cual significa un bien apreciado y de incalculable valor para la cultura de este pueblo;
CONSIDERANDO
Que desde que la piedra abuela Kueka fue secuestrada, el Pueblo Pemón reclama su regreso, por considerar que al estar lejos de su hogar la naturaleza se comporta diferente, generando desequilibrio por la alteración en sus componentes;
CONSIDERANDO
Que la abuela Kueka pertenece al territorio declarado Parque Nacional Canaima, desde 1962, por sus paisajes, su biodiversidad y la rica cultura proveniente de su población originaria. Convirtiendo este espacio geográfico además en un área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), lo que hace que el proceso de extracción de este bien se convierta en una flagrante violación del orden legal establecido;
CONSIDERANDO
Que la abuela Kueka es un bien incautado del Parque Nacional Canaima, declarado Patrimonio Natural de la Humanidad desde 1994, por ser éste una reserva natural única con las formaciones geológicas más antiguas del mundo. Convirtiendo el hecho de la extracción de la Piedra Kueka en un delito Patrimonial y ambiental;
CONSIDERANDO
Que la abuela Kueka es un bien de interés cultural debido a su valor simbólico como elemento sagrado dentro de la cosmogonía Pemón, riqueza ancestral de nuestros pueblos;
CONSIDERANDO
Que esta acción de extracción evidencia el signo colonizador del extractor al desconocer el carácter sagrado que para el Pueblo Pemón posee la abuela Kueka y todos los elementos que conforman su espacio vital. Desconociendo además su cosmovisión como pueblo, evidenciando rasgos de racismos y discriminación;
ACUERDA
Primero. Apoyar al Pueblo Pemón en su justa lucha por la repatriación de la abuela Kueka y su devolución al sitio de origen en Santa Cruz de Mapaurí, Parque Nacional Canaima, estado Bolívar.
Segundo. Exhortar al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a que se realicen las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la República Federal de Alemania para la repatriación de este bien patrimonial.
Tercero. Exhortar al Ejecutivo Nacional a abrir una investigación sobre los hechos y personajes que permitieron el proceso de extracción de este bien patrimonial.
Cuarto. Designar una comisión de diputados y diputadas que hagan entrega del presente Acuerdo a la Comunidad Mapaurí.
Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOSDADO CABELLO RONDÓN Presidente de la Asamblea Nacional ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA Primer Vicepresidente BLANCA EeKHOUT GÓMEZ Segunda Vicepresidenta IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario VÍCTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario
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