Derechos humanos y empresas trasnacionales
Miguel Concha
Periódico La Jornada
21 de marzo de 2014
En medio de contradicciones a escala global, los derechos humanos se enfrentan a nuevas dificultades en su cumplimiento. En México conocemos cantidades impresionante de casos en los que las empresas, sobre todo trasnacionales, hacen que se violenten derechos humanos de comunidades enteras con sus actividades. Es entonces urgente ampliar las estrategias para su defensa y exigir las obligaciones que el Estado tiene de protegerlos en todas sus políticas.
Hace algunos días se convocó en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a un encuentro entre empresas, organizaciones de la sociedad civil, comunidades a las que se les violentan sus derechos, y representantes del gobierno para reflexionar sobre la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PREDH), emitido por la Organización de Naciones Unidas en 2011. En ese instrumento se propone a las firmas que reconozcan como parte de su estrategia 10 principios de conducta relacionados con la observancia de los derechos humanos, laborales, medioambientales y la lucha contra la corrupción, además de que colaboren en la reparación de daños causados por sus actividades contra personas o pueblos.
Sin embargo, tales propuestas no tienen carácter vinculante para los Estados y mucho menos para las compañías, lo que las coloca entre uno más de los documentos soft law del sistema internacional de derechos humanos; es decir, criterios aleatorios, meramente orientadores, lo que constituye un serio obstáculo para su cumplimiento y, lo que es peor, para el fortalecimiento de las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos de las personas.
Con los PREDH la ONU da cuenta del grave impacto que desde la década de los años 80 trajo consigo la impresionante expansión mundial del sector privado, y del correspondiente aumento de la actividad económica trasnacional sobre las comunidades. En nuestra área, los pueblos indígenas y campesinos han sido los principales afectados por este embate, ya que están siendo despojados de su patrimonio natural común y de su autodeterminación, y en muchas ocasiones se han visto desplazados de sus territorios, violentándose así sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
La falta de rendición de cuentas en el respeto de los derechos sociales por parte del Estado, junto con la ausencia de transparencia en las corporaciones trasnacionales y su ineficaz regulación en las instituciones financieras internacionales, hace indispensable exigir mayor contundencia en los instrumentos jurídicos, para obligar a los Estados a respetar y proteger a las personas que habiten o transiten por su territorio. Pero también para que se hagan responsables de las empresas que se adscriben a su jurisdicción y realizan actividades económicas en otras regiones, y las regulen para que actúen con la debida diligencia, evitando así violentar los derechos humanos en esos otros países. Estas obligaciones difícilmente se realizarán mientras el Estado se adelgace y repliegue frente a las grandes corporaciones. Y será todavía más difícil que las violaciones a los derechos humanos cesen mientras no construyamos e impulsemos alternativas al mito del progreso y, por tanto, a la compleja noción de desarrollo.
Por lo pronto, incumbe a los Estados respetar y proteger los derechos humanos dentro y fuera de sus fronteras, así como reparar las violaciones que se producen. Respecto a esto, redes de organizaciones internacionales, como el Consorcio ETO, han comenzado a desarrollar y a proponer lo que denominan Obligaciones Extraterritoriales de los Estados (ETO) en el campo de los derechos sociales.
Esta red de académicos, representantes de organizaciones civiles y ex funcionarios de Naciones Unidas ha generado los Principios de Maastricht sobre las obligaciones extraterritoriales de los Estados en el área de los derechos económicos, sociales y culturales, expedidos por la ONU en 2011. Su novedad consiste en que con base en el derecho internacional vigente y teniendo en cuenta los anteriores Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y las precedentes Directrices de Maastrich sobre violaciones a DESCA, amplían lo referente a las obligaciones que los Estados tienen también fuera de su territorio. Y se presentan como una posibilidad más para la exigibilidad de los derechos humanos, pues abren la posibilidad de fincar responsabilidades a Estados que no cumplan con sus obligaciones dentro o fuera de sus fronteras.
Como defensoras y defensores de derechos humanos tendremos entonces que hacer uso de este otro instrumento, que aunque tiene el mismo carácter no vinculante que los PREDH mencionados, nos lanza a reflexiones y exigencias que antaño no se tenían para que los Estados que toman decisiones en el marco de las organizaciones intergubernamentales, sobre todo de corte económico, se apeguen a estos principios y a todos los instrumentos internacionales que protegen derechos humanos.
Las empresas, por su parte, particularmente las corporaciones internacionales, tendrán que respetar de manera amplía los derechos de las personas y pueblos a los que dirijan sus actividades económicas, así como sus decisiones sobre sus territorios, sus estilos y formas de vida, y su organización social y económica. Es irritante que las corporaciones pasen por encima de su dignidad, agravándose esta situación porque no se cuenta con mecanismos efectivos que permitan denunciar sus atropellos y la violencia que causan en colusión con el Estado. Si aspiramos a transformar un mundo en el que el crecimiento económico desmedido es la única brújula, necesitamos nuevas estrategias de defensa frente a las grandes trasnacionales.
Miguel Concha
Periódico La Jornada
21 de marzo de 2014
En medio de contradicciones a escala global, los derechos humanos se enfrentan a nuevas dificultades en su cumplimiento. En México conocemos cantidades impresionante de casos en los que las empresas, sobre todo trasnacionales, hacen que se violenten derechos humanos de comunidades enteras con sus actividades. Es entonces urgente ampliar las estrategias para su defensa y exigir las obligaciones que el Estado tiene de protegerlos en todas sus políticas.
Hace algunos días se convocó en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a un encuentro entre empresas, organizaciones de la sociedad civil, comunidades a las que se les violentan sus derechos, y representantes del gobierno para reflexionar sobre la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PREDH), emitido por la Organización de Naciones Unidas en 2011. En ese instrumento se propone a las firmas que reconozcan como parte de su estrategia 10 principios de conducta relacionados con la observancia de los derechos humanos, laborales, medioambientales y la lucha contra la corrupción, además de que colaboren en la reparación de daños causados por sus actividades contra personas o pueblos.
Sin embargo, tales propuestas no tienen carácter vinculante para los Estados y mucho menos para las compañías, lo que las coloca entre uno más de los documentos soft law del sistema internacional de derechos humanos; es decir, criterios aleatorios, meramente orientadores, lo que constituye un serio obstáculo para su cumplimiento y, lo que es peor, para el fortalecimiento de las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos de las personas.
Con los PREDH la ONU da cuenta del grave impacto que desde la década de los años 80 trajo consigo la impresionante expansión mundial del sector privado, y del correspondiente aumento de la actividad económica trasnacional sobre las comunidades. En nuestra área, los pueblos indígenas y campesinos han sido los principales afectados por este embate, ya que están siendo despojados de su patrimonio natural común y de su autodeterminación, y en muchas ocasiones se han visto desplazados de sus territorios, violentándose así sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
La falta de rendición de cuentas en el respeto de los derechos sociales por parte del Estado, junto con la ausencia de transparencia en las corporaciones trasnacionales y su ineficaz regulación en las instituciones financieras internacionales, hace indispensable exigir mayor contundencia en los instrumentos jurídicos, para obligar a los Estados a respetar y proteger a las personas que habiten o transiten por su territorio. Pero también para que se hagan responsables de las empresas que se adscriben a su jurisdicción y realizan actividades económicas en otras regiones, y las regulen para que actúen con la debida diligencia, evitando así violentar los derechos humanos en esos otros países. Estas obligaciones difícilmente se realizarán mientras el Estado se adelgace y repliegue frente a las grandes corporaciones. Y será todavía más difícil que las violaciones a los derechos humanos cesen mientras no construyamos e impulsemos alternativas al mito del progreso y, por tanto, a la compleja noción de desarrollo.
Por lo pronto, incumbe a los Estados respetar y proteger los derechos humanos dentro y fuera de sus fronteras, así como reparar las violaciones que se producen. Respecto a esto, redes de organizaciones internacionales, como el Consorcio ETO, han comenzado a desarrollar y a proponer lo que denominan Obligaciones Extraterritoriales de los Estados (ETO) en el campo de los derechos sociales.
Esta red de académicos, representantes de organizaciones civiles y ex funcionarios de Naciones Unidas ha generado los Principios de Maastricht sobre las obligaciones extraterritoriales de los Estados en el área de los derechos económicos, sociales y culturales, expedidos por la ONU en 2011. Su novedad consiste en que con base en el derecho internacional vigente y teniendo en cuenta los anteriores Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y las precedentes Directrices de Maastrich sobre violaciones a DESCA, amplían lo referente a las obligaciones que los Estados tienen también fuera de su territorio. Y se presentan como una posibilidad más para la exigibilidad de los derechos humanos, pues abren la posibilidad de fincar responsabilidades a Estados que no cumplan con sus obligaciones dentro o fuera de sus fronteras.
Como defensoras y defensores de derechos humanos tendremos entonces que hacer uso de este otro instrumento, que aunque tiene el mismo carácter no vinculante que los PREDH mencionados, nos lanza a reflexiones y exigencias que antaño no se tenían para que los Estados que toman decisiones en el marco de las organizaciones intergubernamentales, sobre todo de corte económico, se apeguen a estos principios y a todos los instrumentos internacionales que protegen derechos humanos.
Las empresas, por su parte, particularmente las corporaciones internacionales, tendrán que respetar de manera amplía los derechos de las personas y pueblos a los que dirijan sus actividades económicas, así como sus decisiones sobre sus territorios, sus estilos y formas de vida, y su organización social y económica. Es irritante que las corporaciones pasen por encima de su dignidad, agravándose esta situación porque no se cuenta con mecanismos efectivos que permitan denunciar sus atropellos y la violencia que causan en colusión con el Estado. Si aspiramos a transformar un mundo en el que el crecimiento económico desmedido es la única brújula, necesitamos nuevas estrategias de defensa frente a las grandes trasnacionales.