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CÓDIGO DE HAMMURABI

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Prólogo                                                                                                                            Cuando Anum, el Altísimo, Rey de los Anunnakus, (y) el divino Enlil, señor de cielos y tierra, que prescribe los destinos del País, otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la categoría de Enlil [soberano] de todo el pueblo, (y) lo magnificaron entre los Igigus; cuando impusieron a Babilonia su sublime nombre (y) la hicieron la más poderosa de los Cuatro Cuadrantes; (cuando) en su seno aseguraron a Marduk un reino eterno de cimientos tan sólidos como los de cielo y tierra, en aquellos días, Anum y el divino Enlil también a mí, Hammurabi, príncipe devoto (y) respetuoso de los dioses, para que yo mostrase la Equidad al País, para que yo destruyese al malvado y al inicuo, para que el prepotente no oprimiese al débil, para que yo, como el divino Shamash, apareciera sobre los «Cabezas Negras» e iluminara la tierra, para que promoviese el bienestar de la gente, me impusieron el nombre.

- Yo soy Hammurapi: El Pastor Elegido del divino Enlil, el acumulador de la abundancia y de la opulencia, el que ha llevado a buen fin cuanto concierne a Nippur-Duranki (y es) devoto cuidador del Ekur ; el Rey Eficiente que ha restaurado Eridu en su lugar (y) purificado el ritual del E'abzu; el Huracán de los Cuatro Cuadrantes; el Engrandecedor del nombre de Babilonia, el agrado del corazón de Marduk, su señor, el que acude a diario a servir al Esagil; la Semilla Regia generada por el divino

Sin, el enriquecedor de Ur, el humilde, el fervoroso, el que aportó la abundancia al Ekishnugal; el Rey Prudente, obediente al divino Shamash, el poderoso que ha consolidado los cimientos de Sippar, el que ha revestido de frondosidad la capilla superior de Aya, el que ha hecho del Ebabbar un templo excelso, semejante a la morada de los cielos; el Guerrero Compasivo con Larsa, el renovador del Ebabbar para el divino Shamash, su aliado; el Señor Revitalizador de Uruk, el suministrador de aguas de la abundancia a su pueblo, el que ha levantado la cúspide del Eanna, el que ha acumulado abundancia para Anum y la divina Ishtar; el Protector del País, el que ha reunido a las gentes dispersas de Isin, el que ha colmado de abundancia el templo de Egalmaj; el Dragón de los Reyes, el hermano predilecto del divino Zababa, el consolidador de los cimientos de Kish, el que ha rodeado con un aura resplandeciente el Emete¹ursag, el celebrante fiel de los solemnes ritos de Utar, el administrador del templo Jursagkalamma; la Malla Captora de enemigos, a quien Erra, su compañero, concedió el logro de sus deseos; el engrandecedor de Kuta, el que ha acrecentado inmensamente todo lo del Meslam; el Búfalo Fiero que cornea a los enemigos, el predilecto de Tutu, la alegría de Borsippa, el devoto que no abandona sus deberes para con el Ezida; el Dios de los Reyes [superior a los demás reyes], el sabio perspicaz, el ampliador de los cultivos de Dilbad, elque colmó los silos para el divino Urash, el audaz; -el Señor Merecedor del cetro y la corona a quien hizo perfecto la sabia diosa Mama; el diseñador de los planos de Kesh; el suministrador de los alimentos puros de la divina Nintu;- el Prudente, el Perfecto, el que proveyó pastos y abrevaderos a Lagash y a Girshu, el que suministró las magnas ofrendas al Eninnu; el Captor de Enemigos, el predilecto de Telitum que cumple los oráculos de Sugal, que alegra el corazón de Etar; el Príncipe Puro cuyas oraciones acepta el divino Adad; el que, en Karkara, aplaca el corazón del divino Adad, el guerrero; el proveedor continuo de lo que es debido en el E'udgalgal; el Rey Vivificador de Adab, el organizador del templo Emah; el Príncipe de los Reyes, irresistible en la guerra; el que donó la vida a Mashkan Shapir, el que hartó de agua al Emeslam; el Sabio, el Buen Ecónomo; el que alcanzó las profundidades de la sabiduría; el que amparó a los habitantes de Malgum en la catástrofe, el cimentador de sus casas; el que, en la abundancia, decretó para el divino Ea y la divina DamgaInunna -magnificadores de su reino- ofrendas eternamente puras; el Primero entre los Reyes, el sometedor de los pueblos del Éufrates por orden del divino Dagán, creador suyo; el que se apiadó de los habitantes de Mari y de Tuttul; el Príncipe Piadoso que hizo brillar el rostro del divino Tishpak, el que preparó banquetes santos al divino Ninazu; el salvador de su pueblo en la dificultad, el que consolidó sus cimientos en medio de Babilonia, en paz; el Pastor de la Gente, cuyas obras son del agrado de Ishtar ; el que aseguró la presencia de Ishtar en el E¹ulmash, en el centro de Acad; el Proclamador de la ley inmutable, el caudillo de los pueblos, el restaurador de su Virtud Protectora a la ciudad de Asur; el Silenciador de Rebeldes; el rey que, en el Emesmes de Nínive, proclamó los títulos de la divina Ishtar; el Piadoso Orante ante los Grandes Dioses; el descendiente de Sumula¹el, el poderoso heredero de Sinmuballit, la semilla eterna de la realeza; el rey poderoso, Sol de Babilonia que hace amanecer la luz sobre el País de Súmer y Acad, rey sometedor de los Cuatro Cuadrantes , el protegido de Ishtar. Cuando Marduk me mandó a gobernar el pueblo, a enseñarle al País el buen camino, yo hice de la Verdad y la Equidad el asunto más importante: me ocupé del bienestar del pueblo. En aquellos días.

Leyes

1 § Si un hombre acusa a otro hombre y le

imputa un asesinato, pero no puede probarIo, su

acusador será ejecutado.

2 § Si un hombre le imputa a otro hombre

actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha

sido acusado de magia tendrá que acudir al divino

Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo

lleva, al acusador le será lícito quedarse con su

patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y

sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será

ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará

con el patrimonio de su acusador.

3 § Si un hombre acude ante un tribunal con

falso testimonio y luego no prueba su declaración,

si se trata de un caso con pena de muerte, ese

hombre será ejecutado.

4 § Si acude a atestiguar en un proceso sobre

cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5 § Si un juez instruye un caso, dicta sentencia

y extiende veredicto sellado, pero luego modifica

su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado

la sentencia y la suma de la sentencia la

tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública

asamblea, le echarán de su sede judicial de modo

irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse

con jueces en un proceso.

6 § Si un hombre roba algo propiedad del

dios o del Palacio será ejecutado y el que haya

aceptado de sus manos lo robado será ejecutado

también.

7 § Si un hombre compra o recibe en depósito

plata u oro o un esclavo o esclava o un buey,

o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de

un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre

sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón;

será ejecutado.

8 § Si un hombre roba un buey o una oveja,

o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o

del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un

individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón

no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9 § Si un hombre que ha perdido una cosa

suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el

hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara:

«Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos»,

y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a

presentar testigos que conocen la cosa perdida por

mí», y si el comprador presenta al vendedor que se

la vendió y a los testigos ante los que compró y el

dueño de lo perdido presenta también a los testigos

que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán

sus declaraciones; además, tanto los testigos

ante los que se compró como los testigos que conocían

lo perdido declararán lo que saben ante [el]

dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que

sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo

perdido. El comprador recuperará el dinero que

pagó del patrimonio del vendedor.

10 § Si el comprador no presenta al vendedor

que se lo vendió ni a los testigos ante los que

compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta

a los testigos que conocen lo perdido, el

ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño

de lo perdido recuperará lo que perdió.

11 § Si el dueño de lo perdido no presenta

testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador:

ha extendid rumores calumniosos; que sea

ejecutado.

12 § Si al vendedor le llega su última hora,

el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba

en el caso.

13 § Si ese hombre no tiene entonces los

testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta

6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses,

ese hombre es un embaucador; que cargue con

toda la multa del juicio.

14 § Si un hombre rapta un hijo menor de

edad de otro hombre, será ejecutado.

15 § Si un hombre deja que un esclavo del

palacio o una esclava del palacio o un esclavo de

un individuo común o una esclava de un individuo

común salgan por la puerta principal de la ciudad,

será ejecutado [Si permite su fuga?].

16 § Si un hombre oculta en su casa un esclavo

o una esclava escapados del Palacio o incluso

de un individuo común y cuando los pregonan no

los saca, ese dueño de casa será ejecutado.

17 § Si un hombre captura en el campo a un

esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el

amo le dará 2 siclos de plata.

18 § Si el esclavo no quiere dar el nombre

de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará

su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19 § Si retiene a ese esclavo en su casa y

luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre

será ejecutado.

20 § Si el esclavo huye también del poder

de su captor, que éste, a petición del dueño del

esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y

no tendrá castigo.

________________________

Tomado de:

http://www.ataun.net/BIBLIOTECAGRATUITA/Cl%C3%A1sicos%20en%20Espa%C3%B1ol/An%C3%B3nimo/C%C3%B3digo%20de%20Hammurabi.pdf

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