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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Se considera que los pueblos indígenas figuran entre los más vulnerables, desfavorecidos y marginados del mundo. Estas comunidades, dispersas por el planeta, desde el Ártico hasta el Pacífico meridional, están formadas por algo más de 370 millones de personas residentes en 90 países. Aunque constituyen aproximadamente el 5 por ciento de la población mundial, los indígenas representan el 15 por ciento de los pobres del mundo y la tercera parte de las personas que viven en la extrema pobreza.10 Cada pueblo indígena posee su propia cultura, lengua, sistema jurídico e historia. La mayoría de ellos mantiene un vínculo sólido con el medio ambiente y con sus tierras y territorios tradicionales. A menudo, estos grupos tienen en común una historia de desarraigo de esas tierras y territorios, de sometimiento, destrucción de sus culturas, discriminación y múltiples violaciones de sus derechos humanos. Durante siglos, esos pueblos han padecido la falta de reconocimiento de sus instituciones políticas y culturales, lo que ha socavado la integridad de sus culturas. Asimismo, han sufrido las repercusiones negativas de los procesos de desarrollo, que han amenazado gravemente su supervivencia. En respuesta a las violaciones de sus derechos humanos, los pueblos indígenas y sus organizaciones han cabildeado en los planos nacional e internacional, con el fi n de que se hiciera frente a esas violaciones. Tras haber logrado poca o ninguna atención de la comunidad mundial durante varios decenios, los pueblos indígenas han obtenido cada vez más notoriedad y han logrado que su voz se escuche en los foros internacionales.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue el primer organismo internacional que abordó las cuestiones tribales e indígenas y advirtió que era necesario que la comunidad internacional les prestara atención y cooperara con dichas comunidades. La OIT se ha esforzado en proteger y promover los derechos tribales e indígenas desde principios del decenio de 1920. La Organización elaboró dos instrumentos internacionales que atañen exclusivamente a los pueblos tribales e indígenas: El Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales de 1957 (Nº 107) ?cuyo plazo de ratificación ya concluyó? y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (Nº 169).11 El movimiento en pro de los derechos de los pueblos indígenas, en su forma actual, cobró fuerza en los decenios de 1960 y 1970, cuando se creó un gran número de organizaciones no gubernamentales (ONG), muchas de las cuales fueron organizaciones específicamente indígenas, de ámbito nacional e internacional. Estas organizaciones han sacado a la luz la discriminación y violación sistemática de los derechos humanos que padecen los pueblos indígenas del mundo entero. En 1971, la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías nombró a uno de sus miembros, José R. Martínez Cobo, al cargo de Relator Especial, con el cometido de realizar un estudio de amplio espectro sobre la discriminación de los pueblos indígenas y recomendar medidas nacionales e internacionales encaminadas a erradicarla. Este informe se conoce habitualmente como el Estudio de Martínez Cobo.12 Esta obra fundamental sentó las bases del vigente sistema internacional de derechos humanos de los pueblos indígenas y condujo a la creación, en 1982, del primer mecanismo de las Naciones Unidas dotado de un mandato para abordar exclusivamente las cuestiones relativas a los pueblos indígenas: el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas. La función primordial del Grupo era brindar especial atención a la elaboración de criterios relativos a los derechos humanos de los pueblos indígenas. En 1993 el Grupo terminó de preparar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas,13 en colaboración con organismos gubernamentales, indígenas y otros participantes no gubernamentales. El proyecto de declaración fue aprobado por la Subcomisión en 1994 y fue sometido a la Comisión de Derechos Humanos, que estableció en 1995 su propio grupo de trabajo14 con el fi n de examinarlo. El Consejo de Derechos Humanos lo aprobó en su primer período de sesiones, celebrado en junio de 2006, con 30 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones.15 Al mismo tiempo, diversas iniciativas que se desarrollaban en el sistema de las Naciones Unidas suscitaban una atención cada vez mayor hacia los derechos de los pueblos indígenas, entre otras la creación en 1985 del Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las poblaciones indígenas,16 la proclamación de 1993 como Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y la aprobación de dos décadas consecutivas como Decenios Internacionales de las Poblaciones Indígenas del Mundo, a partir de 1995.17

En el mismo sentido, el sistema de las Naciones Unidas ha creado diversos mecanismos con mandatos específicos para abordar la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas: ? El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas18 celebró su primer período de sesiones en 2002. El Foro es un órgano asesor del Consejo Económico y Social y su mandato consiste en examinar las cuestiones indígenas en relación con el desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Entre otros cometidos, el Foro también se ocupa de promover la coordinación de las actividades que atañen a los pueblos indígenas en todo el sistema de las Naciones Unidas. ? El Mecanismo de expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas19 fue creado en 2007, con el fi n de proporcionar al Consejo de Derechos Humanos asesoría temática en relación con los derechos de los pueblos indígenas. El Mecanismo de expertos aporta estas competencias principalmente en forma de estudios y asesoramiento sobre temas específicos que atañen a los derechos de los pueblos indígenas. Hasta la fecha, el Mecanismo de expertos ha elaborado estudios sobre el derecho de los pueblos indígenas a la educación, el derecho a participar en la adopción de decisiones, la función de la lengua y la cultura en la promoción y protección de los derechos y la identidad de los pueblos indígenas y el acceso a la justicia de los pueblos indígenas.20 ? El cargo de Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas21 fue creado en 2001 por la Comisión de Derechos Humanos (en la actualidad, Consejo de Derechos Humanos). El mandato del Relator Especial abarca, entre otras tareas, la de examinar las formas de superar los obstáculos existentes para la plena y eficaz protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas; definir, intercambiar y promover las buenas prácticas; acopiar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes sobre las presuntas violaciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y formular recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades apropiadas con el fi n de prevenir y corregir dichas violaciones. Estos tres mandatos pueden considerarse complementarios. Sus titulares se reúnen cada año para coordinar actividades e intercambiar información. Además de los mecanismos específicos que atañen a los derechos de los pueblos indígenas, hay varios órganos de supervisión de la aplicación de los tratados que desempeñan una función importante en la promoción de esos derechos. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos (que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial), el Comité de los Derechos del Niño (que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) elaboraron una abundante jurisprudencia sobre los derechos de los pueblos indígenas antes de que se aprobara la Declaración. Por último, en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), en virtud del cual todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas son examinados por el Consejo de Derechos Humanos a fi n de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en la materia, se refleja una preocupación cada vez mayor por las cuestiones indígenas.
Las medidas que las INDH pueden adoptar con miras a promover la Declaración, mediante la interacción y el aprovechamiento de estos mecanismos y procedimientos, se examinará en la Parte III de este manual. La aprobación de la Declaración por la Asamblea General, el 13 de septiembre de 2007, marcó la culminación de más de dos décadas de negociaciones en las que participaron numerosos Estados y pueblos indígenas. La Declaración es el instrumento internacional de más amplio espectro en lo tocante a los derechos de los pueblos indígenas. En este documento se otorga preminencia a los derechos colectivos en un grado sin precedentes en el derecho internacional; se establece un marco universal de criterios mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo, y se examina exhaustivamente en qué medida se aplican los criterios de derechos humanos y libertades fundamentales vigentes a la situación de dichos pueblos. No se puede subestimar la importancia que tiene el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Jefe Willton Littlechild, que actualmente es miembro y presidente-relator del Mecanismo de expertos, lo resume en estos términos: La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aclara de qué manera la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplica en pro de nuestra supervivencia, dignidad y bienestar. Como uno de nuestros Ancianos me pidió que les dijera: ?Ahora ya no soy un objeto ni tampoco un sujeto; ¡ahora soy un ser humano!?22 El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, hizo hincapié en que, con la aprobación de la Declaración, había llegado el momento de tomar medidas para abordar la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas: La Declaración es un elemento pionero en el tratamiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas. En ella se establece un marco en el que los Estados pueden construir, o reconstruir, sus relaciones con los pueblos indígenas. Constituye el resultado de más de dos décadas de negociaciones y ofrece una oportunidad vital para que los Estados y los pueblos indígenas fortalezcan sus relaciones, promuevan la reconciliación y velen por que no se repitan los errores del pasado. Aliento a los Estados Miembros y a los pueblos indígenas a que se acerquen en un espíritu de respeto mutuo y hagan uso de la Declaración como el instrumento vivo que es para que pueda tener una influencia real y positiva en todo el mundo.

Disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Publications/UNDRIPManualForNHRIs_SP.pdf

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