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La real cédula del 10 de mayo de 1770 por Carlos III rey de España.

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La real cédula del 10 de mayo de 1770 por Carlos III rey de España.
La real cédula circular del 10 de mayo de 1770 es la más importante -medio por su contenido y efectos que persigue- dictada por los Borbones para reavivar la aletargada tarea de castellanización. Así, al retomar, con marcado tono religioso el camino transitado por los Asturias, recoge en sus considerandos la experiencia adquirida durante casi tres siglos de labor educativa, ahora con el propósito de convertir al romance en lengua hablada ?generalmente? en sus dominios. Este proyecto se concibe como un modo diverso según se trate de niños o adultos indígenas: para los primeros se propone organizar y asegurar la continuidad de la enseñanza sistemática; a los segundos, se intenta persuadirlos para que envíen a sus hijos a las escuelas y, al mismo tiempo, promover el aprendizaje del romance entre ellos mismos y el uso corriente de este idioma, en reemplazo de las numerosas lenguas indígenas cuya extinción se apunta.

La real cédula del 10 de mayo de 1770 por Carlos III rey de España.



I. La cédula ordena erigir escuelas de castellano en todos los pueblos y, a la vez dispone la provisión de curar datos indígenas en los sacerdotes de más mérito, con la obligación de mantener, en caso de ignorar las respectivas lenguas nativas, vicarios que la aceptan para llenar las necesidades sacramentales, pues ?es cierto que el pastor debe entender la voz de sus ovejas?. De este modo el rey expresa las soluciones para convertir, finalmente al español en el idioma ?único y universal? hablado en sus dominios ?por ser el propio de monarcas y conquistadores?, lo cual conlleva la extinción de los vernáculos. Éstas decisiones, más que impuesta por un estado dominante en consideración a su superioridad cultural, surgen de la convicción de que sólo el castellano es el instrumento de comunicación idóneo para la evangelización y civilización de los naturales.
II. Así, la corona hace suyos los sólidos fundamentos que-medio en una carta de 1769-medio le expusiera del arzobispo mexicano Lorenzana al expresar su preocupación tanto por el poco adelanto observado en el logro de aquellos fines, como por el retroceso registrado en la difusión del romance entre los indígenas, quienes ya ni siquiera hablan la lengua general del agua sino que habían vuelto a hacerlo en sus lenguas particulares, a tal punto que en un mismo pueblo se daban casos de bilingüismo o de bidialectalismo.

Ante este estado de cosas, españoles e indígenas está en la vida del monarca. A su juicio, el clero es el principal responsable del fracaso de la política estalinista pues, de haber desempeñado, habría logrado la difusión del castellano durante el primer medio siglo de la conquista. Menciona primero a los regulares que mantuvieron las lenguas indígenas guiados por necesidades evangélicas y por consideraciones de tipo indigenista; luego a los seculares criollos quienes por manejar idiomas nativos obtienen un título a que ordenarse a la par que se aseguran la preferencia en la provisión de curar, con la eventual exclusión de los peninsulares. Intereses temporales tan mezquinos llevan algunos de estos curas a situaciones aberrantes como el de prohibir a los naturales hablar en castellano y castigarlos cuando lo hacen por su ?falta de respeto?.

Respecto a los indígenas, la cédula subraya su inclinación a mantener la propia lengua, por lo que no envían a sus hijos a las escuelas llegan al extremo de resistir hablar de la Castellana aún sabiéndola. Esta actitud demuestra ?algo de malicia? nacida en el deseo de los nativos por ocultar sus acciones a los españoles.

De esta manera, la acción de unos y otros en defensa de intereses diversos desemboca en la multiplicación de las lenguas vernáculas, lo cual provoca un conjunto de perjuicios en la tarea de evangelizar y civilizar en la necesidad de subsanarlos, y en la correlativa enumeración de los beneficios espirituales y temporales que obtendrán ambos grupos con el uso exclusivo del romance fundamentan las bandas dispuestas por las de 1770, a saber:

Para los indígenas
-corregir los errores en la interpretación de los dogmas misterios de la fe, que con frecuencia le son explicados en sus idiomas defectuosamente por parte de ministros sin suficiente preparación lingüística e intelectual.

-facilita su integración a la vida civilizada al hacerlos capaces de parte de sustratos, comercios y pleitos sin intermediarios o intérpretes que les engaña y distorsionan sus ideas.

-inspirar el amor a la nación conquistador a través de su educación en castellano.

Para los españoles

-Alentar la formación de lo ?jóvenes más distinguidos en nacimiento y habilidad? en los colegios de las ciudades capitales, al incentivarlos con la promesa de preferir los en los cuartos donde, hasta el momento, revistan clérigos de ?menor mérito, de bajo nacimiento y tal vez de peores costumbres?.

-Eliminar el conocimiento de las lenguas indígena como motivo de rivalidades entre sacerdotes criollos -que la saben - y peninsulares -que las ignoran- al proveer los beneficios y cuartos en los sujetos de mayor mérito y preparación -esto es,
?a título de administración?- y no en los ordenados ?a título de la lengua?.

? Confiar l instalación de escuelas y extensión de romance en manos de doctrineros que se empeñan en hacerlo porque es la única lengua que conocen.

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Tomado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/819/22.pdf

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