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Una ley prometedora a favor de indígenas

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Una ley prometedora a favor de indígenas
Nosotros ya no somos los mismos
Ortiz Tejeda
Periódico La Jornada
8 agosto 2022.
Foto? La empresa Carolina Herrera utilizó diseños de Tenagos en unas de sus prendas. En imagen de 2019, el otomí Oliver Teodoro López, muestra uno de sus diseños que inspiró a la firma española.Foto Afp
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ayó en mis manos el texto de una ley que recién se estrena; en vigor, para ser exactos, desde el 18 de enero del pandémico presente año. Su nombre es sugerente y prometedor. Ojalá que su cumplimiento sea puntual y a cabalidad. Se trata de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural Indígena y Afromexicano. Su objetivo se resume y concreta así: evitar el plagio de las expresiones culturales de quienes son descendientes de los pueblos originarios de nuestro país. No es ésta una cuestión que se ignore, pero sí que al respecto de ella poco se hace para evitar los graves daños que nos ocasiona. Marcas como Carolina Herrera, Isabel Marant, Rapsodia, Zara, Pineda-Covalín o Michael Kors y muchas otras, con una increíble desvergüenza, pretextando falso interés y respeto por las culturas originales, lucran con sus motivos indígenas, de sus concepciones religiosas y sus cosmovisiones milenarias.

Llegan al cinismo de afirmar que, imitar y copiar (en verdad un hurto confeso), es un homenaje a las culturas tradicionales. Por supuesto que tales sentimientos no se incluyen ni objetivan en los altísimos costos que alcanzan en los mercados internacionales las creaciones plagiadas a nuestros artistas y artesanos, quienes jamás han recibido nada más que los reconocimientos y homenajes mediáticos y publicitarios de los piratas que rigen la industria internacional dedicada a vestir a la realeza no sólo nobiliaria, sino industrial, financiera y artística. Pero sigamos con el ordenamiento jurídico en comento: les cuento que, conforme iba avanzando en la lectura de la ley, me entusiasmé tanto que me fui derecho al final del documento para averiguar quién había promovido esta tan justiciera como tardía iniciativa, ahora, por fortuna, ley vigente. La verdad, no me sorprendió cuando leí que la promovente era doña Susana Harp. Sin conocerla sabía mucho de ella. Y lo malo y bueno que se decía me instaba a procurarla. Me gusta la persona que tiene ideas y a partir de ellas se compromete y, cuando lo hace, lo convierte en costumbre de vida. La lectura de la ley me provocó dudas, y la siguientes son algunas:

Una ley prometedora a favor de indígenas



?Senadora, pero ¿qué hace la ley para proteger algo que desde siempre se ha considerado del dominio público?

?La ley reconoce la propiedad colectiva de las expresiones que cada comunidad identifica como suyas. Esa propiedad es inalienable, imprescriptible e imperecedera. Me refiero a una comunidad organizada que delega, conforme a sus propios sistemas normativos, las decisiones a alguna autoridad tradicional o administrativa. La comunidad deberá organizarse para ejercer las prerrogativas que le confiere la ley: ningún miembro de la comunidad podrá autorizar el uso de una expresión cultural, pues se trata de una decisión colectiva del grupo del que se trate.

?¿Que la comunidad decida, no implica que la autoridad pretenda que cada prenda o pieza de algún artesano deba contar con un permiso?

?De ninguna manera. Las artesanías de cualquier comunidad podrán producirse o coproducirse y convenir con terceros la distribución de esos productos. Para ello, no requieren de ningún permiso. Cuando una marca saca una línea de ropa con motivos de una comunidad o cuando algún integrante de ésta otorga su permiso individual a un diseñador para reproducir los motivos de la comunidad en su conjunto, no es correcto. Esas acciones son las que se limitan y, si se cometen, se sancionan.

?¿Y si un artesano alcanza un nivel excepcional en diseño y calidad en su producto?

?Quienes se hayan distinguido por un lenguaje artístico específico o de autor podrán optar por las disposiciones de la propiedad industrial o del derecho de autor, siempre que sus obras tengan un valor significativo.

?¿Cómo se sanciona el plagio de los diseños y motivos indígenas o afroamericanos?

?El uso y aprovechamiento, sin la debida autorización, será sancionado por la vía administrativa o penal que, en el caso de esta ley implica multas de 50 mil a 4 millones 400 mil pesos, e incluso penas corporales de dos a ocho años. Al ser un derecho colectivo, las comunidades deben organizarse para reclamar los beneficios que estipula la ley. Quiero, sin embargo, señalar algo muy importante: las denuncias con motivo del uso no consentido, proceden incluso sin registro. Al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas corresponde ventilar el proceso, llegar a un acuerdo, reparar el daño y establecer garantías de no repetición. Si es necesario, las comunidades pueden optar por la vía judicial.

?¿Cuáles son, en la práctica los resultados cotidianos de la Ley?

?La Ley tiene, entre otros objetivos, articular acciones para garantizar el respeto y defensa de la propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas, respecto de su patrimonio cultural. Ésa es nuestra tarea cotidiana y, le aseguro, no es poca ni fácil, pero, nosotros la buscamos.

?¿Cuál es la función más importante de la autoridad, para evitar el plagio de los vienes culturales de los pueblos y comunidades indígenas?

?Echar a andar de inmediato acciones de protección jurídica y administrativa del patrimonio cultural, porque sólo de esta forma el aprovechamiento será para su propio beneficio.

Las dudas, interrogantes y también los respaldos, reconocimientos son mucho más amplios que el espacio de la columneta ; sin embargo, la buena noticia es que Susana Harp está dispuesta a contestar directamente todas las inquietudes que esta ley le provoque a la multitud, que seguramente a las 12 del lunes ya devoró esta página.

@ortiztejeda

ortiz_tejeda@hotmail.com

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