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Ilegal, el laudo de reapertura de la mina Unidad San Martín: juez

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Ilegal, el laudo de reapertura de la mina Unidad San Martín: juez
Gustavo Castillo García
Periódico La Jornada
Domingo 9 de junio de 2019.
El juzgado tercero de distrito en materia del trabajo con sede en la Ciudad de México declaró ilegal el laudo que ordenaba la reapertura de la mina denominada Unidad San Martín, propiedad de Minera México, y que se localiza en Sombrerete, Zacatecas, al otorgar la protección de la justicia federal al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares, que dirige Napoleón Gómez Urrutia.

El litigio sigue vigente luego de casi 11 años de que esta mina fue cerrada por un movimiento de huelga, ya que el juzgado declaró inválido el convenio que habían establecido la empresa y la organización denominada Trabajadores Coligados, ordenando que se dicte un nuevo laudo pero esta vez tome en cuenta al sindicato minero y con ello se impide la reapertura de la misma.

La resolución señala: este órgano de control constitucional advierte que en relación a los juicios de amparo concentrados (en el expediente) 1729/2018-IX promovido por los trabajadores coligados de la empresa industrial Minera México, sociedad anónima de capital variable, y el diverso 1731/2018-I instaurado por industrial Minera México, sociedad anónima de capital variable, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseer en este juicio.

La decisión judicial refiere que se concedió la protección constitucional para el efecto de que la Junta deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar, de vista al quejoso (sindicato minero) y de esa manera ?en su lugar se dicte un auto en el que ordene se dé vista al sindicato (minero) quejoso con la petición formulada por los representantes designados por los trabajadores huelguistas de fecha 21 de agosto de 2018.

Lo anterior por considerar que se dio por terminada la huelga y ello violó en perjuicio de aquel el derecho fundamental de audiencia; esto debido a que el sindicato (minero) es el titular de la acción de huelga, y no se dio intervención o se notificó el acuerdo al que habían llegado el grupo de supuestos trabajadores y la empresa minera.

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