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EL "DECRETO" Y LOS HECHOS

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EL "DECRETO" Y LOS HECHOS
RED EN DEFENSA DEL MAÍZ
México D. F., ca. 1950. Foto: Nacho López
Ojarasca/ Periódico La Jornada
22 febrero 2021.
DIEZ PUNTUALIZACIONES A UN MEMORÁNDUM PRESIDENCIAL SOBRE EL GLIFOSATO Y EL MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO
En este comunicado, la Red en Defensa del Maíz sale al paso de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020 que dice prohibir el glifosato y el maíz genéticamente modificado, pero que en realidad pospone la decisión de su posible prohibición a cuando termine este sexenio, y deja en las autoridades las decisiones amarradas por las regulaciones vigentes. La declaración ya fue firmada por la Red y las diversas organizaciones que se reconocen en ella y recibe el apoyo de diversos colectivos latinoamericanos.

Ante la emisión de este documento, que aborda dos asuntos en un mismo espacio (el glifosato y de pasada el maíz genéticamente modificado), en la Red en Defensa del Maíz decidimos abrir un tiempo para analizar colectivamente y considerar los términos y el contexto en que se formuló, pues de inmediato lo retomaron muchas personas y organizaciones ligadas al ámbito de la defensa de la soberanía alimentaria y del ambiente, al igual que los medios, sorprendidos, suponiendo que México sí había ?prohibido? el glifosato y, de paso, el maíz genéticamente modificado. Contrario a lo que mucha gente piensa y aunque por todas partes se diga que este documento prohíbe el glifosato y el maíz GM (lo que puede provocar la desmovilización de las comunidades y organizaciones que crean que estos puntos han sido saldados), este memorándum a las dependencias de gobierno NO PROHÍBE EL GLIFOSATO ni el maíz genéticamente modificado. Veamos por qué.

EL "DECRETO" Y LOS HECHOS1. El ?decreto? apela a diversos artículos e incisos de leyes (entre ellas la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, la Ley General de Salud, la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados y la propia Constitución federal, además de considerar el Convenio de Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena).

2. Con seis artículos centrales y seis transitorios, el documento declara en su artículo 1 que ?tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública para sustituir gradualmente el uso, adquisición, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato? y de los agroquímicos que lo contienen ?como ingrediente activo?. Se establece un periodo de transición al 31 de enero de 2024 ?para lograr la sustitución total del glifosato?.

Su artículo 2 ?instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública? para que en ?el ámbito de sus competencias?, ?se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, en el marco de programas públicos o cualquier otra actividad de gobierno?.

El artículo 3 dice que Sader y Semarnat ?promoverán e implementarán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, ya sea con otros agroquímicos de baja toxicidad?, productos biológicos u orgánicos, ?prácticas agroecológicas o uso intensivo de mano de obra que resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural y el ambiente?. Conacyt, ?en el ámbito de su competencia?, coordinará y promoverá investigaciones e innovaciones que pudieran ser alternativas al glifosato, y Conacyt podrá convocar a las ?instituciones que pertenecen al sector que encabeza? para dar ?cumplimiento a esta disposición?, pudiendo invitar a ?grupos organizados de productores agrícolas, a la industria de agroquímicos, a asociaciones de usuarios de agroquímicos y a productores de bioinsumos o insumos agrícolas orgánicos? a participar en ?el diseño, promoción o implementación de las alternativas? antes mencionadas.

Según el artículo 4, Conacyt ?emitirá recomendaciones anuales? a las autoridades competentes, ?que les permitan sustentar, en su caso, la cantidad de glifosato que autorizarán a los particulares para su importación?.

El artículo 5 dice que Semarnat, Salud, Sader y Conacyt, a más tardar en el primer semestre de 2023, ?promoverán las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables para evitar el uso del glifosato como sustancia activa de agroquímicos y de maíz genéticamente modificado en México?.

El artículo 6 declara que ?con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud?, las autoridades en materia de bioseguridad ?en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado?. ?Las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable y con base en criterios de suficiencia en el abasto de grano de maíz sin glifosato, revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso del grano de maíz genéticamente modificado en la alimentación de mexicanas y mexicanos hasta sustituirlo totalmente en una fecha que no podrá ser posterior al 31 de enero de 2024?...

3. Leyendo el documento no podemos dejar de pensar que parece más un memorándum interno que un decreto presidencial. Un memorándum nos pide que tengamos presentes algunos hechos y razones, que mantengamos el pendiente, que sigamos ?teniendo en cuenta una acción o determinado asunto?.

Un decreto es la decisión, resolución o disposición dictada por una autoridad. En cambio, este documento abre un amplio espacio de ?discrecionalidad?, de ambigüedad, pues nos dice que ocurrirán algunas acciones que los funcionarios de las dependencias mencionadas, como Semarnat, Sader, la SSA, Conacyt, harán o dejarán de hacer, se abstendrán, pedirán apoyos, o promoverán de ?conformidad con la normatividad aplicable y en el ámbito de sus competencias?. Estamos ante un documento que propone una gradualidad que implícitamente se reconoce sin sustento ni bases legales al afirmar que se ?promoverán las reformas legales de los ordenamientos jurídicos aplicables? a más tardar en el primer semestre del 2023, según vimos en el artículo 5.

El memorándum presidencial dice lo que dice y no dice lo que no quiere decir. Y en ningún lado aparece la noción de que se está prohibiendo algo. Se hace el esfuerzo por darle la vuelta a la prohibición con eufemismos a modo. Todo depende. Incluso el artículo transitorio 4 aclara que ?la interpretación del presente decreto corresponde? a las secretarías mencionadas y al Conacyt, al que le conceden una opinión previa, pero ?en al ámbito de sus respectivas competencias?. En realidad todo queda relativizado en los candados que se establecen en el propio texto, sin que se modifiquen, en lo absoluto, las funciones y facultades que en la actualidad ejercen tales instancias. Ni la ?normatividad aplicable?, claro.

4. Varios abogados han emitido la opinión de que este llamado decreto tiene fundamentos jurídicos muy endebles y que su proporcionalidad jurídica es muy desventajosa en relación con ?las normativas aplicables?, como la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la Ley de Fomento y Protección del Maíz, la Ley de Variedades Vegetales, más los tratados de libre comercio a los que tendría que confrontar, como el T-MEC, el TPP 11 o el TUEM.

Son tan endebles sus fundamentos jurídicos que ni siquiera se esclarece a qué sujetos se dirige ?y pese a que las comunidades campesinas u originarias serían las verdaderas afectadas o ?beneficiadas? prácticamente no se les menciona, ni se les considera interlocutoras.

5. Del documento emana la enorme confusión de asumir que la defensa de la agricultura, de la alimentación, del maíz y la ?autosuficiencia alimentaria? atañen meramente al ámbito institucional, donde no es la gente implicada directamente la que pudiera decidir nada, y donde tales instituciones sólo pueden hacer cosas siempre y cuando no contravengan ?la normatividad aplicable y el ámbito de su competencia?, lo que le forja pies de barro al texto.

6. Todo lo anterior nos preocupa seriamente. Estos dos puntos, glifosato y maíz genéticamente modificado, así vueltos fetiches, no pueden subsumir la integralidad de una lucha que va desde la defensa territorial, pasa por la defensa de las semillas nativas, defiende la salud del entorno y busca lograr una soberanía alimentaria como corazón de una autonomía urgente.

7. Desde la Red en Defensa del Maíz teníamos la expectativa de que se pudieran establecer criterios concretos, normativas y acciones contundentes para proteger la agricultura a partir de un verdadero plan que frenara el lacerante envenenamiento que se sufre en regiones del país donde los niveles de agroquímicos son tales que el 100% de muestras de orina que se tomaron en niños en edad escolar resulta positiva para glifosato, y donde hay enfermedades graves y colectivas que sólo se explican debidas al envenenamiento agroindustrial. Sufrimos suelos degradados, contaminación de acuíferos, pérdida de la biodiversidad agrícola, una contaminación transgénica del maíz nativo que sigue intacta, quiebra de la economía rural, migración laboral, explotación de trabajadores agrícolas y enfermedades públicas como obesidad, hipertensión, diabetes y malnutrición infantil: crímenes ambientales y sociales que requerirían mayor contundencia política y social.

8. Si realmente se quiere prohibir el maíz genéticamente modificado y el glifosato, la norma debe ser clara, breve y explícita prohibiendo su utilización.

9. Ya constatamos que el saliente presidente del Consejo Nacional Agropecuario, Bosco de la Vega, se congratuló hace poco de que el gobierno federal ?accedió a reabrir éste y los siguientes tres años la compra de ese herbicida?, una medida que fue tomada por los titulares de las dependencias federales en presencia del consejero jurídico de la presidencia, Julio Scherer Ibarra. Así, se abre de nuevo la importación para los grandes compradores, las corporaciones agroindustriales. Éstas seguirán contando con glifosato. Mientras, como se promueve que el gobierno no lo utilice en sus programas, son en realidad los pequeños productores, los campesinos a quienes se les han devastado sus suelos tras años de Revolución Verde, quienes no tendrán cómo hacer los pasos graduales para limpiar sus campos por ahí de 2024. Se verán arrinconados de inmediato.

10. Nuestro país, y la población tan diversa que lo conformamos, merecemos que las acciones gubernamentales vayan al fondo del asunto: nos urge un cambio radical que desarticule la escalada agroindustrial responsable de la deforestación, de inundar con agroquímicos las regiones, de robarse a miles de jóvenes de las comunidades para hacerles jornaleras y jornaleros que dejan su vida en los galpones inundados de plaguicidas, con temperaturas casi insoportables y un sueldo muy precario. Es una escalada agroindustrial que piensa solamente en divisas de la exportación y no en alimentos sanos para nuestra gente. Mientras, sucesivos gobiernos, incluyendo éste, se han empeñado en una guerra contra la agricultura campesina y todo lo que signifique una agricultura independiente.

Como Red en Defensa del Maíz, seguiremos reivindicando nuestra agricultura campesina, la agroecología como una conciencia para impulsar la soberanía alimentaria produciendo nuestros propios alimentos con dignidad y salud. Y entendemos, como tantas veces antes, que sólo la gente común ?desde nuestras regiones, nosotras, nosotros, sociedad civil rural y urbana de tantísimas comunidades, organizaciones y redes? defendemos y habremos de defender nuestro maíz, nuestras semillas nativas, la salud de nuestros territorios, y mantendremos nuestra decisión de frenarle el paso a los nocivos OGM, al nocivo glifosato y a los otros agrotóxicos que inundan nuestros campos.

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2 de febrero, día de la Candelaria, día de la bendición de las semillas 2021 http://redendefensadelmaiz.net/2021/02/ diez-puntualizaciones-a-un-memorandumpresidencial- sobre-el-glifosato-y-el-maizgeneticamente- modificado/ México D. F., ca. 1955.

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