1° Que la América es libre e independiente de España y de toda
otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione
dando al mundo las razones.
2° Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.
3° Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los
diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más
obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
4° Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia,
que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar
toda planta que Dios no plantó:
omnis plantatis quam non
plantabit Pater meus Celestis eradicabitus
5° Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo
quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano,
compuesto de representantes de las provincias en igualdad de
números.
6° Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos
en los cuerpos compatibles para ejercerlos.
7° Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo
los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8° La dotación de los vocales será una congrua suficiente y
no superflua, y no pasará por ahora de 8000 pesos.
9° Que los empleos sólo los americanos los obtengan.
10° Que no se admitan extranjeros, sino son artesanos
capaces de instruir y libres de toda sospecha.
11°
Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria
no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el
Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igual
mente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español,
que tanto se ha declarado contra nuestra Patria.
12°
Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que
dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia
y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal
suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus cos -
tumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13°
Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos
privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su
ministerio.
14°
Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número
posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos
cargos que pudieran resultarles.
15°
Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo
la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distin-
guirá a un americano de otro el vicio y la virtud.
16°
Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras
amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más
amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el
efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando
el diez por ciento.
17°
Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su
casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los
infractores.
18°
Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
19°
Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la
celebración del día doce de diciembre en todos los Pueblos, de-
dicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe,
encargando a todos los pueblos la devoción mensual.
20°
Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen
nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Supre-
ma Junta.
21°
Que no se hagan expediciones fuera de los límites del Reino,
especialmente ultramarinas; pero que no son de esta
clase propagar la fe a nuestros hermanos de tierradentro.
22°
Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones
que nos agobian y se señale a cada individuo un cinco
por ciento de semillas y demás efectos u otra carga igu-
al ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el
Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución
y la buena administración de los bienes confiscados al
enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honora-
rios de empleados.
Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813
José Ma. Morelos [rúbrica]
23°
Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los
años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Inde-
pendencia y nuestra santa Libertad comenzó pues en ese
día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con
espada en mano para ser oída; recordando si-
empre el mérito del grande héroe, el señor
Don Miguel Hidalgo y su compañero Don Ig-
nacio Allende.
Repuestas en 21 de noviembre de 1813.
Y por tanto quedan abolidas éstas,
quedando siempre sujetos al parecer de S.A.S