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Los comisarios inquisitoriales

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Los comisarios inquisitoriales
La figura del comisario inquisitorial representaba en su distrito ?la jurisdicción, privilegios y ornato del Santo Oficio? (Vallejo García-Hevia, 2001: 216). La representación del inquisidor en la persona del comisario poseía una enorme importancia. A menudo suele calificarse como un oficio sin poder de decisión, con tareas exentas de carácter ejecutivo y funciones estrictamente informativas ?lectura de los edictos de fe, visitas de navíos en puertos de mar, receptor de denuncias y de su correspondiente ampliación de las averiguaciones?, sin embargo, no hay que olvidar que su representación sí posee un poder de decisión relevante en el destino de la denuncia. En la audiencia de recepción de denuncias, las únicas personas autorizadas para estar presentes son el testigo, el comisario y el notario. La guarda del sigilo de la confesión es una condición inherente para todos los presentes y, por lo tanto, un delito imputable que reclama el secretismo del testimonio.

A diferencia del papel pasivo que suele conferirse al comisario en sus funciones, su papel sí tiene la elevada autoridad de decidir el destino de las denuncias de fe y criminales. En su calidad de representante del inquisidor tiene la facultad de juzgar los pormenores iniciales de una denuncia para poder ?mediante un análisis preliminar, objetivo, imparcial y sin responder a ninguna clase de interés particular? determinar la sustancia del testimonio original para proceder o interrumpir la averiguación. El verdadero poder del comisario consistía en su carácter decisivo en el seguimiento de la denuncia con testificaciones (citación de los testigos señalados) y ratificaciones (confirmación de testimonios), vectores capitales para el inicio formal de una causa. La interrupción, en cambio, implica el sobreseimiento de la potencial causa y olvido en el archivo, sin realizar las investigaciones correspondientes y, por lo tanto, su cancelación automática. La denuncia original apenas figuraría en unas cuantas líneas de la correspondencia con el tribunal, perdida entre los miles de fojas de los archivos inquisitoriales. En caso contrario, una vez recogida toda la información de los testigos, los inquisidores debían decidir si había elementos suficientes para determinar la culpabilidad del denunciado por un delito sancionado por el Santo Oficio. La resolución positiva implicaba la emisión de un oficio, ordenando la inmediata aprehensión del imputado y su traslado a la ciudad de México. Esto se denomina detención sin acusación.
La carrera eclesiástica local, sociabilidad, conducta reconocida y prestigio, consolidadas durante años, eran insustituibles y fundamentales para poseer un capital de confianza suficiente para poder desempeñarse como comisario. Los funcionarios inquisitoriales en la comisaría fueron el comisarios y el notario, adicionalmente podía haber familiares y un alguacil mayor.

Los comisarios inquisitoriales



La provisión de la familiatura y del alguacilazgo correspondía a candidatos civiles, previa comprobación de sus pruebas ?genealogía y de la limpieza de sangre?, mediante el análisis de sus méritos y servicios. La comisaría y la notaría, en cambio, eran oficios indefectibles de la carrera eclesiástica, aun cuando también hubo notarios públicos nombrados para cumplir con la responsabilidad del ministerio. No obstante, la notaría sin titular podía ser sustituida por un nombramiento interino inmediato, recomendado por el comisario, para ocuparse temporalmente de las actividades de la comisaría.
La creación de comisarías del Santo Oficio
La nueva política instaurada en el periodo entre siglos transformó las reglas en tonces reconocidas para fundar comisarías (Miranda Ojeda, 2020). El escaso número de representaciones locales inquisitoriales coincide con una tendencia de contracción, aplicada por instrucciones del Consejo de Inquisición. Esta direccionalidad que tuvo la intención de abandonar la creación de comisarías sin que se haya realizado un minucioso análisis, además de la comprobación de las pruebas de los pretendientes, también procuraba reducir su número para arrostrar el volumen de trámites en la burocracia administrativa.

En esta medida, las fronteras de las comisarías diocesanas permanecieron sin ninguna modificación. En la geografía inquisitorial los cambios fueron poco visibles. La sensación de inactividad en la movilidad de unas jurisdicciones que durante décadas habían vivido un prolongado proceso de transformación, configurando el espacio, formando y/o reconstruyendo sus límites, poco se advierte en este periodo. Desde la formación de la comisaría de la provincia de Nuevo México (1623), delimitada por una franja colonizada, colindante con el Camino Real de Tierra Adentro ?que se extendía desde el río Grande del Norte hasta la villa de Santa Fe? su capital, ésta constituía la jurisdicción más septentrional de Nueva España. Con la fundación de la comisaría del Paso del Rio del Norte (1684) se había iniciado el proceso de desmembramiento de dicha provincia y, en los años siguientes, se aceleraría. También, coincide con el principio de una mayor penetración septentrional, alcanzando las Californias, durante el temprano siglo XVIII.
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Tomado de:
La configuración del territorio inquisitorial: el modelo
de ralentización de las comisarías en los distritos del
Santo Oficio de Nueva España, 1697-1708. (Fragmento)

https://antropica.com.mx/ojs2/index.php/AntropicaRCSH/article/view/318/450

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