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Real cédula de Felipe II por la que se urge la necesidad de reducir a pueblos la población indígena dispersa, contando con la colaboración entre los poderes civiles y eclesiásticos.

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20 de mayo de 1578  El Rey.
Don Martín Enríquez, nuestro virrey, gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de México.
Ya tendreis entendido el cuidado con que siempre hemos procurado proveer el remedio más conveniente para que los indios naturales de esas provincias, súbditos nuestros, sean instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica y ley evangélica, y vivan en concierto y policía, olvidando los errores de sus antiguos ritos y ceremonias.

Y como para que en esto se tomase mejor y más acertado medio, se han juntado diversas veces, así los del nuestro Consejo de las Indias como otras personas religiosas, y particularmente los prelados de esa Nueva España, que por nuestro mandado se reunieron en el año pasado de 1546: los cuales, con el muy bueno y santo celo que tuvieron, y deseo de acertar, proveyeron y ordenaron algunas cosas que por entonces parecieron ser más útiles y necesarias para que los dichos indios pudiesen ser doctrinados. Y lo más importante que les pareció, para que esto se pudiese poner en efecto, fue que se juntasen en pueblos. Y en ellos se hiciesen iglesias, donde hubiese sacerdotes y religiosos que los enseñasen, porque con esto se podía entender en su doctrina y vivirían en concierto y policía, como más largo se contiene en uno de los capítulos de la dicha congregación, que su tenor es como sigue:

La causa principal porque se ha hecho esta congregación y los que todos más deseamos y oramos a Dios con todo efecto es que estos indios sean bien instruidos y enseñados en las cosas de nuestra santa fe católica y en las humanas y políticas. Y porque para ser verdaderamente cristianos y políticos, como hombres racionales que son, es necesario estar congregados y reducidos en pueblos y no vivan derramados y dispersos por las tierras y montes, por lo cual son privados de todo beneficio espiritual y temporal, sin poder tener socorro de ningún bien. Su Majestad debería mandar con toda instancia a sus Audiencias y gobernadores que entre las cosas que tratan de gobernación tengan por muy principal ésta, que se congreguen los indios como ellos comúnmente vieren que conviene, con acuerdo de personas de experiencia. Y para que esto haya efecto y ellos sean provocados a congregarse Su Majestad sea servido de hacerles merced de los tributos y servicios o de buena parte de ellos. Y a los encomenderos mandar lo mismo por el tiempo que tuvieren ocupados en congregarse y poner en orden sus pueblos y repúblicas, pues no se podría hacer sin dificultad y mucho trabajo y costa suya. Y pues todo es enderezado para servicio de Dios Nuestro Señor y salvación y conservación de estas gentes y que se consiga el fin que Su Majestad pretende, la congregación suplica lo mande proveer con brevedad, porque se tiene por cierto que de ello saldrá muy gran fruto, así en la cristiandad como en la policía humana de los indios y se podrá tener más cierta cuenta en el patrimonio de Jesucristo y aún en el servicio y provecho temporal de Su Majestad.

Y porque tenemos entendido que para poder ser doctrinados e instruidos los dichos indios es cosa muy importante el reducirlos a pueblos para que en ellos se tenga cuenta con su manera de vida y costumbres y se persuadan al verdadero conocimiento con la suavidad de la doctrina cristiana, os encargamos y mandamos que habiendo visto el capítulo aquí inserto de la dicha congregación, y todas las demás cédulas nuestras que en esta conformidad se han enviado vais con mucha templanza y moderación poniendo en ejecución la dicha población y doctrina de los indios, con tanta blandura que no pueda causar inconveniente antes sea ocasión para que los que ahora no se pudieren poblar viendo el buen tratamiento y amparo que tuvieren los que se hubieren, poblado, vengan después de su voluntad a ello, a los cuales no permitiréis, ni consentiréis se les pongan ningunas imposiciones, ni que sean obligados a pagar más de lo que está ordenado, antes sean amparados y muy bien tratados sin que reciban violencia por la orden referida: lo cual haréis con asistencia e intervención del arzobispo de esa ciudad y parecer suyo; y él, por su parte, y vos por la vuestra procuraréis que esto se ponga en ejecución.

Y vos en todo lo que toca a vuestro gobierno, de manera que Dios Nuestro Señor sea servido y Nos cumplamos con la obligación que como Rey y señor tenemos de procurar el bien y la salvación de las almas de nuestros súbditos.

Fuente: Francisco de Solano (ed.). Normas y leyes de la ciudad hispanoamericana, 1492-1600. Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Centro de Estudios Históricos, Madrid, 1996, tomo I, pp. 242-244.

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