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Autoriza IFT estación de radio y canal de tv a grupo evangélico

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Autoriza IFT estación de radio y canal de tv a grupo evangélico
Transmitirá por FM en Mérida, Yucatán; el permiso vence hasta 2034
De La Redacción
Periódico La Jornada
Martes 11 de junio de 2019.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a La Visión de Dios ?asociación evangélica que desde octubre inició los procedimientos para hacerse de un lugar en la radiodifusión? una concesión única con la que, además de radio, tiene el aval para ofrecer servicios de televisión por cable.

Desde el 10 de abril el regulador decidió dar el permiso al grupo, y el 22 de mayo entregó el título de concesión a Rebeca Chan para la frecuencia modulada (FM) 101.9 de Mérida, Yucatán, y cuya autorización para servicios de radio y televisión se prolonga hasta 2034.

El consentimiento otorgado a La Visión de Dios no es el primero por parte del IFT a un actor religioso, pero en fechas recientes los grupos evangélicos han reforzado su presencia a fin de lograr que se les permita promoverse por medio del espectro público.

En febrero, Arturo Farela, líder de la Confraternidad de Iglesias Cristianas y Evangélicas, visitó Palacio Nacional con esa finalidad. En un segundo encuentro, para marzo, dio a conocer que desde la Secretaría de Gobernación se arma una iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que abra los candados para que puedan difundir mensajes de los grupos religiosos en señal abierta.

Permiso a La Visión de Dios

En particular, la concesión única de la que se hizo La Visión de Dios autoriza la prestación, sin fines de lucro, de cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que técnicamente sea factible, se lee en el documento. Previamente, el concesionario debe presentar una petición para la inscripción en el Registro Público de Concesiones por cada servicio público al que se busque ampliar.

Asimismo, se expone que ?en la prestación de los servicios (?) queda prohibido al concesionario establecer privilegios o distinciones que configuren algún tipo de discriminación.

Estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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